Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/221369
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221369
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 207
EMBARGOS JUDICIALES MULTIPLES, TRATANDOSE DE. EL DEPOSITARIO ANTERIOR EN TIEMPO LO SERA RESPECTO DE TODOS LOS EMBARGOS SUBSECUENTES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 207
De conformidad con lo establecido con la fracción II del artículo 523 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas, tratándose de embargos judiciales múltiples, el depositario anterior en el tiempo lo será respecto de todos los embargos subsecuentes.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 553/90. Angel Alfonso Ruíz Rojas. 21 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Rigoberto Ochoa Murillo.