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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 208
ENCUBRIMIENTO. SENTIDO DE LA EXCUSA ABSOLUTORIA PREVISTA EN LA PARTE FINAL DEL ARTICULO 400 DEL CODIGO PENAL, RELATIVO AL DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 208
En efecto, la excusa absolutoria prevista en la parte última del artículo 400 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia Federal, como la propia excepción punitiva lo previene, sólo es susceptible de actualizarse "en lo referente al ocultamiento del infractor", no así en aspectos diversos como el de impedir o entorpecer la asequibilidad de efectos, objetivos o instrumentos del delito, ya que en este caso se darían las hipótesis contempladas en el primer párrafo de la norma sustantiva que se alude.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 688/91. José Luis Gómez Tinajero. 28 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretaria: Martha García Gutiérrez.