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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 208
ENCUBRIMIENTO, DENUNCIA COMO MEDIO PARA EVITAR EL DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 208
Es plenamente conocido por la generalidad, que uno de los medios para impedir la ejecución de un delito, es hacerlo del conocimiento de la autoridad, es decir, denunciar ante la autoridad correspondiente la existencia de una conducta delictiva que se va a cometer, se está cometiendo o ya se ejecutó, siendo en consecuencia la denuncia un medio que cualquier persona tiene a su alcance para impedir la consumación de los delitos, lo que no necesita demostración, ya que más que una facultad en favor de todo individuo, es una obligación cuando el delito es de aquéllos que se persiguen de oficio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Puebla.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 44/90. Martín Rzepka Glockner y otros. 14 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.