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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 209
EXPROPIACION, SI EL INMUEBLE A QUE SE REFIERE EL QUEJOSO NO SE ENCUENTRA COMPRENDIDO EN EL DECRETO DE, ES CLARO QUE NO SE AFECTA SU INTERES JURIDICO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 209
Si el bien inmueble a que se refieren los recurrentes no aparece comprendido en el Decreto de expropiación emitido por el ejecutivo estatal, es claro que éste no le afecta sus intereses jurídicos entendiéndose por éstos la titularidad que a los quejosos corresponde, en relación con los derechos o posesiones conculcados.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 43/91. Victoria Maritza Cruz Hilerio y otro. 2 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Arturo Jesús Becerra Martínez.