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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 209
EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION "AD CAUSAM" DEBE RESOLVERSE EN EL LAUDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 209
En el artículo 762 de la Ley Federal del Trabajo, se contemplan como incidentes de previo y especial pronunciamiento, las cuestiones relativas a nulidad, competencia, personalidad, acumulación y excusas. Luego es incorrecto que la Junta resuelva la excepción de falta de legitimación "ad causam" como de previo y especial pronunciamiento, dejando de advertir que incumbe al derecho substancial y no a los llamados presupuestos procesales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10681/90. Asociación Sindical de Pilotos Aviadores de México. 28 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.