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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221378
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 213
FILIACION, PRUEBA TESTIMONIAL INSUFICIENTE E INADMISIBLE PARA PROBAR LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 213
Resulta insuficiente e inadmisible la prueba testimonial para probar la filiación, en razón de que el estado civil de las personas se comprueba con las actas del Registro Civil, salvo que en autos se acredite la existencia de alguna prueba que demuestre la ausencia del acta de nacimiento del quejoso, o que de existir, se encuentre defectuosa, incompleta, que sea falsa, o que por cualquier otra circunstancia se considere que para estimar apta la admisión de la prueba testimonial en comento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 387/90. Jorge Gutiérrez López. 7 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Miguel Angel Perulles Flores.