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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221379
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 213
FE MINISTERIAL RELATIVA A LA INTEGRIDAD FISICA DE UNA PERSONA. NO REQUIERE DE LA ASISTENCIA DE PERITOS MEDICOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 213
Si bien es cierto que el agente del Ministerio Público no es ni puede ser un perito médico, también lo es que, para que dé fe de la integridad física de una persona, esto es, para hacer constar sus características físicas y estado físico aparente, no necesita del auxilio de peritos, pues lo notorio como es la materia del examen indicado, puede ser apreciado por el común de las personas, sin que requiera de la asistencia de un perito con conocimientos médicos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 44/90. Martín Rzepka Glockner y otros. 14 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.