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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221380
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 213

FALSEDAD EN DECLARACIONES Y EN INFORMES DADOS A UNA AUTORIDAD, NO ES NECESARIO TENER LA PERSONALIDAD DE ABOGADO EN EL JUICIO, PARA COMETER EL DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 213

Precedentes

Amparo en revisión 23/91. Lilia M. Gutiérrez Basurto. 26 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Alejandro G. Chacón Zúñiga.
Registro digital (IUS): 221380