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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221380
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 213
FALSEDAD EN DECLARACIONES Y EN INFORMES DADOS A UNA AUTORIDAD, NO ES NECESARIO TENER LA PERSONALIDAD DE ABOGADO EN EL JUICIO, PARA COMETER EL DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 213
Para que se cometa el delito de falsedad en declaraciones en informes dados a una autoridad previsto por el artículo 231 del Código Penal del Estado de Nuevo León, no es necesario que la persona que haya sobornado a la testigo tenga legalmente reconocida su personalidad como abogado dentro del juicio, puesto que dicho sujeto puede ser cualquier persona que despliegue la conducta de sobornar a un testigo para que se conduzca con falsedad en el juicio; además de que con las constancias que obran en el proceso se acredita que la quejosa sobornó mediante el ofrecimiento de dinero a la testigo para que produjera su testimonio con falsedad, mismas que son suficientes para acreditar el cuerpo del delito referido y hacer probable la responsabilidad de la acusada quejosa en su comisión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 23/91. Lilia M. Gutiérrez Basurto. 26 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Alejandro G. Chacón Zúñiga.