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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.A 69 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221381
- Clave de tesis
- I.6o.A 69 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 214
FIRMA AUTOGRAFA. SU OMISION EN EL ESCRITO DE REVISION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 214
La firma autógrafa, es el signo mediante el cual las personas manifiestan su voluntad en los actos que se realizan en forma escrita, por lo que no puede considerarse manifiesta la voluntad de los quejosos o de persona alguna que los represente para interponer el recurso de revisión, si no obra en dicho escrito la firma a que se alude, pues es evidente que se desconoce quién es el autor del documento y, por ende, si no se suscribe el escrito de expresión de agravios no existe la voluntad para interponer el recurso y debe desecharse aquél.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de revisión 946/90. Seguros Olmeca, S.A. 16 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pérez de León Espinosa. Secretaria: Consuelo Garbuno Guerra.
Precedente:
Octava Epoca, Tomo II, Segunda Parte-1, página 271. (Incidente en revisión 1926/88. Autobuses Estrella Blanca, S.A. de C.V. y coagraviados. 28 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pérez de León Espinosa. Secretaria: Consuelo Garbuno Guerra.)