Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/221382
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.P.161 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221382
- Clave de tesis
- III.P.161 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 214
FRAUDE. CASO EN QUE SE CONFIGURA AL RECIBIR DINERO POR LA VENTA DE UN INMUEBLE GRAVADO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 214
Se acredita la figura delictiva desde el instante en que la parte quejosa recibió dinero por la venta de un inmueble que prometió enajenar libre de todo gravamen y que sabía que el mismo se encontraba gravado, dado que de ese proceder se desprende claramente, que ocultó dolosamente tal circunstancia, puesto que a pesar de que sabía que no estaba en condiciones de cumplir lo convenido recibió el numerario por la venta del mismo, y con ello obtuvo indebidamente un beneficio, por ser estos actos de los requeridos para la integración del cuerpo del delito de que se trata, conforme a lo dispuesto por el artículo 250 del Código Penal de Jalisco.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 253/90. Laura Pérez viuda de Zambrano. 4 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretario: Arturo Ramírez Pérez.