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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221383
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 215
FRAUDE, DELITO ESPECIFICO DE, COMETIDO CON CHEQUES ENDOSADOS QUE NO TENIAN FONDOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 215
Se acredita la figura delictiva cuando el activo del delito endosa y entrega como pago de mercancía, cheques que le habían sido otorgados tiempo atrás a esta operación por su suscriptor y con los que había sido estafado, dado que ello demuestra que al haber puesto en manos del sujeto pasivo dichos documentos a cambio de los artículos recibidos, a sabiendas de que carecían de provisión para ser cubiertos, valiéndose del engaño obtuvo un lucro indebido en su beneficio, por ser estos actos de los requeridos para la integración del cuerpo del delito de que se trata, conforme a lo dispuesto por el artículo 252, fracción III, del Código Penal de Jalisco.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7/91. Hugo Perea González. 18 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretario: Humberto Castañeda Martínez.