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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221384
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 215
FRAUDE EN QUE RESULTA AFECTADA LA EMPRESA TELEFONOS DE MEXICO, S.A.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 215
Aunque la aludida empresa no haya sido engañada, como la misma resultó perjudicada porque sus bienes y recursos fueron utilizados para defraudar a unos particulares, les correspondía a las autoridades jurisdiccionales del fuero federal conocer de los hechos que integran ese delito, por ser el fuero atrayente y estar tales hechos (tanto los que afectaron a la empresa, como los que perjudicaron a particulares) indisolublemente ligados, de manera que no existe la nulidad que se alega, por falta de competencia del Tribunal Unitario del Circuito que dictó la sentencia reclamada.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 366/90. José Bonifacio Tapia Martínez. 20 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: Manelik Godínez Guerrero.