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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221385
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 215
FRAUDE, CUANDO NO SE CONFIGURAN LOS ELEMENTOS EN EL DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 215
Si el quejoso solicitó un crédito, ostentándose propietario de una negociación con equipo propio y bienes raíces, y tres meses después de surtirse la mercancía, traspasó el negocio y el mobiliario; dicha actitud no puede ser configurativa de los elementos del delito de fraude, ya que siendo su esencia el empleo del engaño, y entendiendo éste como la acción mentirosa utilizada por el activo con fines de lucro, al no demostrarse que se hubiera conducido falsamente al ostentarse propietario de la negociación y de su mobiliario, y mucho menos que tales bienes los hubiere señalado como garantía del crédito, el traspaso que efectuó no es constitutivo de la acción de engaño requerida como condición sine qua non para la configuración del delito de fraude, pues la cesión se realizó en fecha posterior a la entrega de la mercancía por parte de la empresa acreditante.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 83/91. Genaro Gómez Vázquez. 8 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plascencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés.