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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221387
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 217
GASTOS Y COSTAS, IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE. CUANDO SE TRATA DE UN JUICIO TRAMITADO CONFORME AL TITULO ESPECIAL DE LA JUSTICIA DE PAZ.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 217
La autoridad responsable infringe el artículo 21 del Título Especial de la Justicia de Paz al condenar al quejoso al pago de los gastos y costas originados por la tramitación del juicio; pues dicho precepto establece que en los negocios a que se refiere este título, no se causarán costas cualquiera que sea la naturaleza del juicio ni se impondrán multas por temeridad, sino únicamente autoriza los gastos de ejecución a cargo del demandado; por lo que procede conceder el amparo al quejoso a fin de que se le absuelva del pago de dichos gastos y costas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 445/90. Santiago Gutiérrez Martínez. 20 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plascencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés.