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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 222
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL MINISTERIO PUBLICO CUANDO EJERCITA LA ACCION PENAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 222
El artículo 21 constitucional, es preciso al consignar, en favor del Ministerio Público de manera exclusiva, el ejercicio de la acción penal y la persecución de los delitos, lo cual hace sin traba ni distingo de ninguna especie; en tales condiciones, la procedencia del ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, aun en el supuesto de que sea de juzgarse indebida, lesionaría, en último caso el derecho social de perseguir los delitos, lo cual podría ser motivo de fincar en su contra un juicio de responsabilidad, pero de ninguna manera daría materia para controversia constitucional, ya que dicha acción no está comprometida en el patrimonio de los particulares, ni constituye un derecho privado de los mismos, sino de la sociedad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2/91. Hugo Porfirio Angulo Cruz. 22 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Amparo en revisión 417/88. Manuel Sánchez Rojas. 14 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.