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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221391
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 222
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE HA CAUSADO EJECUTORIA DE UNA SECCION DEL JUICIO SUCESORIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 222
Supuesto que en los juicios sucesorios no existe una sentencia definitiva que comprenda todo el procedimiento, ya que cada una de las secciones que lo componen se decide por separado, mediante la resolución especial correspondiente y si de las constancias de autos se advierte, que la autoridad responsable declaró que la sentencia pronunciada por el inferior resolvió una sección él mismo y que ésta causó ejecutoria para todos los efectos legales, es inconcuso que los daños y perjuicios que pudiera resumir el inconforme con tal determinación son irreparables, en razón de que no los puede resarcir en ninguna actuación posterior dentro del juicio en comento; por tanto, como el acto de que se impugna tiene una ejecución que es de imposible reparación, en tales condiciones, no se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 377/90. Mireya Sánchez Murdas, en representación de sus menores hijas Viridiana y Hortensia Hernández Sánchez. 19 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Jorge Farrera Villalobos.