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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 223
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA UNA ORDEN DE ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO, CUANDO NO SE AGOTO EL RECURSO ORDINARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 223
Es cierto que el máximo tribunal ha sustentado que en determinados casos tratándose de la libertad, no es necesario agotar recurso alguno previamente a la interposición del amparo; empero, no menos cierto es que este criterio no es aplicable cuando se trata de una orden de arresto dictada por un juez civil para hacer valer sus determinaciones, que no tiene naturaleza penal alguna, ya que no emana de un procedimiento instruido con motivo de la investigación de un delito, y no se rige por los artículos 16, 18, 19, 20 y 21 de la Constitución General de la República, sino que entraña una simple medida de apremio decretada por un juez de lo civil para hacer cumplir sus decisiones, y por tanto, al ser parte el quejoso, en el juicio generador del acto reclamado, debe impugnar, mediante el recurso legal correspondiente, el apercibimiento de arresto que le fue impuesto y si no lo hace así, el arresto que se decretó no es más que un acto derivado de otro consentido, lo cual hace improcedente el juicio de garantías y obliga a sobreseerlo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 399/90. Claudia García Cano Alonso. 13 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo en revisión 243/89. María del Rocío Arango Lome. 7 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo en revisión 111/89. Alejandro López Montesinos. 10 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo en revisión 34/89. José Manuel Parra Gutiérrez. 14 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.