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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221393
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 224
IMPRUDENCIA. CASO EN QUE AUN ANTE LA AUSENCIA DE PERITAJES E INFORMES POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO PROCEDE DICTAR EL AUTO DE TERMINO CONSTITUCIONAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 224
Al establecer el legislador en la parte final del artículo 88 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, que "El Ministerio Público, para los efectos de la consignación, recabará los peritajes e informes respectivos", lo hace, según se lee en el proemio del propio precepto, "para la calificación de la gravedad de la imprudencia", por lo que la ausencia de peritajes e informes que versen sobre las circunstancias enumeradas en tal disposición, no es determinante para concluir que hubo ausencia de culpa para los efectos de un auto de bien preso, si en las constancias de la averiguación existen datos para presumir que sí hubo imprudencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 392/91. Pedro Armijo Espinoza. 12 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.