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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 226
INCONFORMIDAD, RECURSO DE. ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 432 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA. ATRIBUCIONES DEL CUERPO CONSULTIVO AGRARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 226
Una sana interpretación de las disposiciones contenidas en ese precepto legal, es en el sentido de que el cuerpo consultivo agrario debe dirimir la inconformidad que la propia norma prevé dentro del término de treinta días contado a partir de la fecha en que se proponga ese recurso, constriñéndose a examinar la legalidad del procedimiento seguido ante la comisión agraria mixta, así como de la resolución dictada por ésta, de acuerdo con los puntos de discrepancia aducidos por el o los inconformes y en relación con el material probatorio acumulado por la misma, pero sin que pueda, por sí, recibir o recabar diversas pruebas, de manera que si considera insuficientes para decidir la controversia las que obren en autos, lo procedente es que ordene la reposición del procedimiento a fin de que la comisión agraria mixta mande practicar las diligencias pertinentes para mejor proveer, conforme a las facultades que a esta autoridad le otorga el artículo 439 de la propia Ley Federal de Reforma Agraria, y en seguida emita nuevamente el fallo que corresponda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 246/90. María del Socorro Sánchez González. 13 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Antonio Rico Sánchez.