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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 229
INTERDICTO DE OBRA NUEVA, EMANACIONES PERNICIOSAS, LA INDUCCION A LAS ENFERMEDADES Y LA CONTAMINACION VISUAL SON MATERIA DEL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 229
El artículo 19 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, señala de manera específica, que la acción interdictal la puede ejercitar un poseedor de una heredad contigua o cercana que puede resentirse por la ruina o derrumbe de la obra; o bien, por el peligro que engendra la caída de un árbol o un objeto análogo; de ahí que en tal caso, en forma detallada se tipifiquen los motivos por los cuales se puede promover dicho trámite interdictal. Luego, es indudable que en la especie, el perjuicio ocasionado a los quejosos, no encuadra en dicha hipótesis jurídica y si en cambio, encuentra apoyo legal en el supuesto previsto por el diverso numeral 18 del propio ordenamiento, pues en el mismo, en forma genérica se hace referencia a la suspensión total de una "obra perjudicial" a la posesión de los promoventes, sin hacer distingos en cuanto a la especie o calidad de dicho perjuicio y donde la ley no hace distingos, no le es dado a su intérprete hacerlo, de suerte que las emanaciones perniciosas, la inducción a las enfermedades y a la contaminación visual, no deben comprenderse dentro de los supuestos jurídicos previstos para la procedencia del interdicto de obra peligrosa, sino en el de obra nueva.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 366/91. Antonio Ruiz Díaz. 20 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretaria: Martha Muro Arellano.