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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 229
INTERES JURIDICO, LA RESOLUCION QUE RECAE A LA ACUSACION DE UN SERVIDOR PUBLICO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, NO AFECTA EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 229
El hecho de que el quejoso tenga derecho a denunciar y exigir que las faltas de los funcionarios públicos sean atendidas y sancionadas oportuna y legalmente en términos de los artículos 295 y 296 del la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, ello no llega a demostrar que cuente con interés jurídico para combatir la resolución que recayó a su queja acusación, ya que el hecho de haber sido parte en el juicio donde se originaron las faltas y de que cuente con facultad para denunciar a los funcionarios públicos, no le otorga interés jurídico para combatir la declaración en el sentido de que no se cometió la falta, pues una cosa es tener derecho a presentar la denuncia en los términos antes señalados y otra muy distinta la facultad de impugnar la resolución recaída a la misma, que no haya sido desfavorable al funcionario acusado, pues en todo caso, la autoridad responsable, tiene la obligación de resolver la acusación planteada, pero no necesariamente a declararla fundada. De lo anterior se concluye, que sólo el servidor público en contra del cual se promueva una queja acusación, puede ocurrir al juicio de amparo y no otra persona a impugnar la resolución que recaiga a dicha queja.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1584/91. Pollos Zaragoza, S. A. de C. V. 8 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Silvia Gutiérrez Toro.