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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 231
JUICIO EJECUTIVO CIVIL. EL DOCUMENTO EXHIBIDO DEBE TRAER APAREJADA EJECUCION ANTES DE PRACTICARSE ESTA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE COLIMA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 231
El objeto del juicio ejecutivo civil es hacer efectiva una obligación patrimonial previamente establecida mediante un título que tenga aparejada ejecución; de tal manera que los requisitos a que alude el artículo 442, fracción IV, en relación con los números 445 y 447, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima, deben encontrarse satisfechos antes de procederse a la ejecución.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 305/91. Antonio Salazar González. 3 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: Jorge Arciniega Franco.