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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221403
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 231
JUECES LOCALES, SENTENCIAS DE LOS. EN LA REVISION, DEBEN ESTUDIARSE, DE OFICIO, LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 231
Conforme a lo dispuesto por los artículos 888 y 889 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, el recurso de revisión contra las sentencias pronunciadas por los jueces locales, procederá para el único efecto de que el superior resuelva si se violaron o no las reglas del procedimiento; el juez de primera instancia, si el recurso fue interpuesto en tiempo, revisará de oficio los autos, con el objeto de verificar si hubo o no alguna violación substancial del procedimiento, que hubiere dejado sin defensa al recurrente. El acatamiento de las reglas que rigen la competencia jurisdiccional, constituye una de las formalidades esenciales del procedimiento, según se desprende de los artículos 92, 96 y 98 del mismo ordenamiento procesal, en el sentido de que toda demanda debe formularse ante juez competente, que la competencia no puede prorrogarse por convenio de las partes, salvo la establecida por razón de territorio y que es nulo lo actuado por el juez que fuere declarado incompetente, excepto los casos expresamente previstos por la ley. En virtud de que el juez revisor debe cerciorarse, de oficio, si hubo alguna violación substancial del procedimiento, con mayor razón deberá hacerlo cuando el recurrente le señala los motivos que, a su juicio, privan de competencia al juez local, por lo cual resulta violatoria de garantías la injustificada renuencia de la autoridad responsable, para estudiar las cuestiones competenciales, so pretexto de que debieron plantearse en la contestación de la demanda y que ya no era el momento procesal oportuno para tal efecto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 148/91. Juana Valenzuela Parra. 7 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Abdón Ruiz Miranda.