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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221404
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 232
JUICIO EJECUTIVO CIVIL, IMPROCEDENCIA DEL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE COLIMA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 232
Del texto de los artículos 442, fracción IV, 445 y 447, del Código Civil del Estado de Colima, se desprende que para que los documentos fundatorios de la acción intentada en juicio traigan aparejada ejecución, es menester: a) Que contengan al momento de la presentación de la demanda una cantidad líquida; b) Que se refieran a un plazo vencido; y, c) Que hayan sido reconocidos por quien se obligó, ya que la acción ejecutiva civil debe tener como base un documento con fuerza suficiente para constituir, por sí mismo, prueba plena motivadora de la ejecución antes de practicarse ésta. El incumplimiento de estas exigencias desvirtúa la naturaleza del juicio de que se viene hablando, y entonces, para su ejercicio es preciso que se promuevan, previamente, medios preparatorios, en la forma que lo dispone el diverso numeral 200 de la ley adjetiva civil de la propia entidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 305/91. Antonio Salazar González. 3 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: Jorge Arciniega Franco.