Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/221406
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221406
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 235
LAUDO. ACLARACION INCONGRUENTE DE. ES VIOLATORIA DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 235
En el considerando único de la resolución aclaratoria del laudo, la Junta responsable estimó procedente el reclamo de una hora y media de tiempo extraordinario, computado de lunes a sábado de cada semana y señaló que debería de condenársele a su pago "integrándolo al salario en los términos del artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo", sin embargo, en el punto resolutivo segundo de esa propia resolución se estableció que el pago de salarios caídos debería de considerarse a razón del salario que quedó establecido en el laudo que emitió. Lo que es incongruente pues el pago de los salarios caídos establecidos en el laudo no está integrado con el tiempo extraordinario al que la Junta condenó en su resolución aclaratoria, y el que dijo debía de integrar el salario. En esas condiciones la resolución aclaratoria de mérito transgrede en ese aspecto en perjuicio del trabajador la garantía de legalidad consagrada en el artículo 16 de la Constitución Federal, por incumplimiento del requisito de congruencia previsto en el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 138/91. Relacionado con el amparo directo 137/91. Rafael de la Rosa Quintero. 15 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: José Juan García Barrera.