Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/221407
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221407
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 235
LAUDO, IMPOSIBILIDAD JURIDICA DE HACER EFECTIVO UN APERCIBIMIENTO PROBATORIO PROCEDIMENTAL EN EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 235
La Junta se encuentra impedida para en el laudo hacer efectivo un apercibimiento de tipo procedimental relacionado con una prueba, ya que ello implicaría completar su desahogo en un estado que no es el adecuado, puesto que, al dictar los laudos, las juntas deben acatar lo establecido en los artículos 840 a 844 de la Ley Federal del Trabajo, los cuales no prevén que al pronunciarse ese tipo de resoluciones se hagan efectivos apercibimientos.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 43/91. Clara Muller León. 3 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Carlos Navarro Curiel.
Amparo directo 366/89. Ignacio Covarrubias Langarica. 22 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretario: Jorge Humberto Benítez Pimienta.
Octava Epoca, Tomo V, Segunda Parte-1, página 595.
Amparo directo 366/89. Ignacio Covarrubias Langarica. 22 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretario: Jorge Humberto Benítez Pimienta.
Octava Epoca, Tomo IV, Segunda Parte-1, página 577.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia III.T. J/13, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, agosto de 1996, página 470, de rubro: "LAUDO, IMPOSIBILIDAD JURIDICA DE HACER EFECTIVO UN APERCIBIMIENTO PROBATORIO PROCEDIMENTAL EN EL."