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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221408
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 236
LEGITIMACION ACTIVA, SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO, POR FALTA DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 236
Si al dictarse la sentencia en un juicio de amparo, queda firme la resolución presidencial en la parte que canceló el certificado de inafectabilidad de los quejosos, sobreviene la causal de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con la fracción XIV del artículo 27 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de la afectación de los predios respectivos, dado que con aquella cancelación cesa su legitimación para ejercer la defensa de los mismos, y debe sobreseerse con fundamento en la fracción III del artículo 74 de la ley mencionada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 85/91. Carlos Ahumada Vizcaíno y otros. 13 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: José Vega Cortez.