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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221409
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 236
LEGITIMA DEFENSA. CASO EN QUE NO SE ACREDITA LA EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 236
Si el quejoso en su confesión reconoció que luego de un intercambio de expresiones indirectas con el ahora occiso, éste se encaminó hacia la casa de aquél empuñando una llaves mecánicas, por lo que el propio amparista se proveyó de una pistola que tenía en su domicilio y le disparó; es de concluirse que la actitud de la víctima de encaminarse a la casa del quejoso con las llaves mecánicas en sus manos, en manera alguna constituye una agresión, máxime si se toma en cuenta que el acusado se proveyó de una arma mortal para hacerle frente, significativo de que no existía peligro alguno consubstancial a la agresión, circunstancia que no configura la causa de justificación a que se contrae el artículo 18, fracción I, del Código Penal del Estado de Nuevo León, pues ni las expresiones indirectas del ahora occiso ni su actitud, colocaban al sentenciado en inminente peligro de su vida o integridad física para justificar la operancia de la exculpante por legítima defensa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 13/90. José Gaona Casas. 13 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretario: Carlos R. Domínguez Avilán.