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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221410
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 236
LAUDO INCONGRUENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 236
Cuando la parte demandada haga valer la excepción de prescripción respecto de la acción ejercitada por el actor, y funde tal defensa en determinado artículo de la Ley Federal del Trabajo; si la Junta al resolver esta parte de la controversia, declara procedente dicha excepción y para ello alude a diverso precepto del mismo ordenamiento; debe concluirse que infringió el principio de congruencia establecido en el artículo 842 de la ley en cita.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4906/91. Carlos Rountree Medinilla. 27 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Enrique Valencia Lira.