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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221411
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 237
LEY ORGANICA DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA DEL FUERO COMUN, NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE, EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL A LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 237
Si el procedimiento del que deriva el acto reclamado está regulado específicamente y en forma exclusiva por la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, ésta no puede ser suplida por el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, pues para que esto ocurra en la especie se debe dar un supuesto indispensable, que es el que la ley que puede considerarse deficiente o incompleta, determine en forma categórica cual es la ley o leyes que deben regir a falta de disposición expresa. Así, a manera de ejemplo, los artículos 2o., de la Ley de Amparo, 390 de la Ley Federal de Reforma Agraria, 1054 del Código de Comercio, 5o. del Código Fiscal de la Federación y el 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, determinan cual es el cuerpo legal que debe aplicarse en forma supletoria, lo que es comprensible y obvio, pues de esa manera se protege el principio de seguridad jurídica a favor del gobernado, y así se le hace saber en forma indubitable a qué cuerpo legal debe acudir, en caso de que la ley que rige el procedimiento relativo no contemple en forma expresa alguna cuestión jurídica procesal o que conteniéndola sea deficiente su reglamentación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 3264/90. Susana Leticia García Camarena de García. 23 de mayo de 1991. Mayoría de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Disidente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Silvia Gutiérrez Toro.