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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 241
MATERNIDAD, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE INVESTIGACION DE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 241
Si el actor era menor de edad cuando falleció su progenitora, tiene derecho para ejercitar la acción de investigación de la maternidad mientras viva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 del Código Civil del Estado de Michoacán, por cuyo motivo, la apreciación de la sala responsable en el sentido de declarar prescrita dicha acción por haber transcurrido más de diez años a partir de que el demandante cumplió la mayoría de edad, es contraria a dicho dispositivo, por aplicar la norma general de la prescripción a un caso de excepción previsto expresamente por la ley y, por ende, la sentencia que así lo considera es violatoria de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 239/91. Filemón Piñón Hernández. 23 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretaria: Patricia Mújica López.