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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 27/2016 del Pleno en Materia Civil del Primer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.C. J/46 C (10a.) de título y subtítulo: "MANDATO. ALCANCE DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDATARIO DESPUÉS DE LA MUERTE DEL MANDANTE.", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 43, Tomo III, junio de 2017, página 2170.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 241
MANDATO JUDICIAL. NO PUEDE SERVIR DE BASE PARA UNA ACCION QUE SE EJERCITA CUANDO YA FALLECIO EL MANDANTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 241
Si el mandato exhibido en un juicio de desahucio por el apoderado del arrendador se ejerce con posterioridad a la fecha en que falleció el mandante, conforme a lo dispuesto en el artículo 2600 del Código Civil para el Distrito Federal, el mandato termina por la muerte del mandante, pero sólo en cuanto a la administración de los bienes que integran la masa hereditaria el mandatario deberá continuar, en sus funciones, hasta en tanto los herederos participen en una forma directa en los correspondientes negocios; sin embargo, en el caso concreto si el mandato se ejerció en un procedimiento judicial, con posterioridad a aquella fecha en que falleció el mandante, ante la destacada característica de ese inicio de procedimiento no opera el razonamiento del tribunal de alzada de que el mandatario está obligado a continuar con sus funciones, con el fin de no causar un perjuicio a la masa hereditaria, pues se insiste ese ejercicio de mandato realizado, con posterioridad a la muerte de su mandante provoca la nulidad de su proceder.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4797/91. Gloria Mendoza. 26 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Vicente C. Banderas Trigos.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 27/2016 del Pleno en Materia Civil del Primer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.C. J/46 C (10a.) de título y subtítulo: "MANDATO. ALCANCE DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDATARIO DESPUÉS DE LA MUERTE DEL MANDANTE.", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 43, Tomo III, junio de 2017, página 2170.