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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 243
MENORES, VENTA DE INMUEBLES PROPIEDAD DE. NO ES NECESARIA LA INTERVENCION DEL MINISTERIO PUBLICO CUANDO NO SON ACTOS DE JURISDICCION VOLUNTARIA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 243
En el litigio donde se ordena la venta de un inmueble que pertenece a menores de edad, no cabe la intervención del representante social, cuando no se está en aquellos actos de jurisdicción voluntaria que refiere el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León en sus artículos del 902 al 913 y del 927 al 934; además de que en el litigio los menores nunca estuvieron indefensos pues actuaron a través de sus padres, quienes son los que ejercen la patria potestad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 530/90. María del Socorro Margarita Elizondo Muñoz y otros. 26 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.