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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 243
MERCANCIA, IMPORTACION DE. PRUEBA PERICIAL NECESARIA PARA IDENTIFICARLA Y PRECISAR LA FRACCION ARANCELARIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 243
Aun y cuando las partes reconocen que la mercancía importada es de material especial, no por esa circunstancia debe desestimarse o desecharse la prueba pericial, la cual fue propuesta precisamente para determinar los componentes químicos de dicha mercancía y establecer la fracción arancelaria que le es aplicable, lo cual hace necesaria la opinión de expertos en la materia, sin que deba prosperar la objeción planteada por la recurrente cuando alude que dicha probanza no debió admitirse porque las partes reconocieron la mercancía, pues dicho reconocimiento es insuficiente ya que como se dijo, se necesita la identificación para determinar su identidad y precisar la fracción en que se ubica.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 3/91. Celulosa y Derivados, S. A. de C. V. 2 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.