Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/221419
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 244
MIEDO GRAVE. CASO EN QUE NO SE ACREDITA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 244
Si el inculpado se encontraba ebrio al cometer la conducta delictiva, el estado psicológico que modificó su capacidad de querer y entender tanto la acción como su resultado, no se debió a las circunstancias que rodearon a los hechos, sino al estado de inconciencia que le produjo el alcohol ingerido voluntariamente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 14/91. Isabel Genis Vázquez. 15 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.