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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 245
MOTIVACION INSUFICIENTE. SE DA CUANDO NO SE PRECISAN LAS FECHAS QUE TOMO EN CUENTA LA AUTORIDAD PARA DESECHAR POR EXTEMPORANEO ALGUN MEDIO DE DEFENSA LEGAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 245
La garantía de legalidad contenida en el artículo 16 constitucional exige que todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado. Ahora bien, si por motivar un acto se entiende adecuar los hechos que ocurren en el caso concreto al supuesto que prevé la ley, se estima que las autoridades responsables no cumplen con dicha garantía si al desechar por extemporáneo cualquier medio de defensa legal, no expresan con claridad en su resolución en qué forma computaron el término, esto es, la fecha que tomaron en cuenta para iniciar el cómputo respectivo y los días inhábiles transcurridos entre la fecha de notificación del acto impugnado y la de interposición del medio de defensa, pues no puede decirse que ante la falta de tales requisitos, la resolución se encuentre debidamente motivada, en virtud de que esa omisión implica dejar al afectado en la imposibilidad de hacer valer sus defensas en contra de su contenido; consecuentemente frente a tal circunstancia deberá considerarse que no se cumplió con la suficiente motivación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 753/91. Compañía Mexicana de Garantías, S. A. 28 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretaria: Adriana Escorza Carranza.