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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221423
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 246
MULTAS FISCALES. DEBEN FUNDARSE EN EL PRECEPTO QUE DESCRIBE LA INFRACCION SANCIONADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 246
Las multas impuestas con motivo de infracciones fiscales deben invariablemente fundarse mediante la cita del precepto legal que tipifica la infracción sancionada y no a través de argumentos genéricos en el sentido de que el causante infringió determinadas disposiciones, pues el Código Fiscal contiene un capítulo dedicado especialmente a las infracciones, que detalladamente define a través de diversos artículos y fracciones, y en ausencia de la mención específica de la infracción sancionada no puede el particular establecer si se le está aplicando la norma exactamente aplicable a la conducta adoptada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 872/91. Servicios Mexicanos Turísticos, S. A. de C. V. 5 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Angelina Hernández Hernández.
Amparo directo 42/91. Mundo Viviente, S. A. 15 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Francisco de Jesús Arreola Chávez. Octava Epoca,
Tomo VII-Junio, página 328.