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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221423
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 246

MULTAS FISCALES. DEBEN FUNDARSE EN EL PRECEPTO QUE DESCRIBE LA INFRACCION SANCIONADA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 246

Precedentes

Amparo directo 872/91. Servicios Mexicanos Turísticos, S. A. de C. V. 5 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Angelina Hernández Hernández. Amparo directo 42/91. Mundo Viviente, S. A. 15 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Francisco de Jesús Arreola Chávez. Octava Epoca, Tomo VII-Junio, página 328.
Registro digital (IUS): 221423