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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 246
MULTA. DEBE SER ACORDE CON EL GRADO DE PELIGROSIDAD Y A LA PENA DE PRISION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 246
El artículo 34 del Código Penal del Estado de Sonora, previene pena de multa para todos los delitos que no tengan sanción pecuniaria específica, debiendo graduarse ésta, teniendo en cuenta las circunstancias necesarias a la individualización de la pena; por lo que, cuando la pena de prisión impuesta lo sea la mínima, el quantum de la sanción pecuniaria superior a la mínima que previene la legislación penal vigente, entonces, el monto de la misma fue indebidamente aplicado, para que hubiera congruencia con la pena.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 260/91. Luis Alfonso Gómez García. 10 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Francisco Javier Solís López.