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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221425
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 249
NEGATIVA FICTA, IMPROCEDENCIA DE LA, EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 249
Ningún precepto de la Ley del Seguro Social prevé la figura de la negativa ficta, ya que tal supuesto es materia del Código Fiscal de la Federación en su artículo 37. En consecuencia, el particular que en un plazo de cuatro meses no obtenga respuesta de la petición que formuló ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, ello no trae aparejado que el Instituto contestó negativamente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 22/91. María Luisa Leal Cavazos. 27 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.