Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/221426
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 249
NOTIFICACION DEL ACTO RECLAMADO, LOS VICIOS QUE LA PUEDAN AFECTAR NO SON SUSCEPTIBLES DE ESTUDIARSE CUANDO SE RESUELVE SOBRE LA OPORTUNIDAD DE LA DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 249
Los vicios que puedan afectar a la notificación del acto reclamado no son susceptibles de analizarse al momento de resolver sobre la oportunidad de la demanda de amparo, notificación aquélla a la que debe atenderse para realizar el cómputo a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo pues, mientras no se ha declarado su nulidad mediante el procedimiento correspondiente, surte todos sus efectos legales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 18/88. Ricarda Hernández G. Vda. de Andrade. 14 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero. Secretario: Homero Fernando Reed Ornelas.