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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221427
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 250
NULIDAD DE ACTUACIONES. FALTA DE FIRMA DE UN MAGISTRADO EN LA RESOLUCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 250
Nuestro sistema procesal contempla dos tipos de nulidades: una, cuando a la actuación le falta alguna de las formalidades esenciales de manera que quede sin defensa cualquiera de las partes; y, otra, cuando la ley expresamente lo determine. Por otra parte el artículo 80 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal previene que todas las resoluciones de primera y segunda instancia serán autorizadas por jueces, secretarios y magistrados con firma entera. De ahí que cuando se alega la nulidad de una actuación por falta de firma de uno de los magistrados, el caso queda comprendido dentro de la primera hipótesis, por lo que, para que proceda la nulidad de esa actuación, es menester que se demuestre no sólo que se faltó a alguna de las formalidades esenciales del procedimiento, sino que se dejó en estado de indefensión a alguna de las partes, dado que dicho dispositivo no determina expresamente que la falta de firma de uno de los magistrados origine la nulidad de pleno derecho de la actuación correspondiente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1131/91. Leopoldo Rojas Bernal. 12 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.