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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 251
NULIDAD DE ACTUACIONES PROCEDENTE DESPUES DE CONCLUIDO EL JUICIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 251
Si la quejosa estuvo en aptitud de hacer valer en el juicio de donde emana el acto reclamado, el incidente de nulidad de actuaciones previsto por el artículo 61 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, por virtud del cual puede ser modificado, revocado o nulificado dicho acto, y si no agotó ese medio de defensa antes de acudir al juicio de garantías, el acto reclamado carece de definitividad, por lo que procede sobreseer el juicio de garantías de conformidad con lo previsto por la fracción XIII del artículo 73 y 74, fracción III, de la Ley de Amparo, no obstante de que se reclame la falta de notificación personal de un proveído pronunciado en ejecución de sentencia, pues al caso resulta igualmente procedente dicho incidente cuando sólo afecta a actuaciones practicadas con posterioridad al fallo y relativas a la ejecución del mismo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 181/91. María del Carmen Amador Jiménez. 16 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Yolanda Ulloa de Rebollo. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón.
Amparo en revisión 38/88. Daniel Márquez Montiel. 10 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.
Amparo en revisión 162/88. Hipólito Jelid Lima. 27 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretario: Jorge Roberto Flores López.
Amparo en revisión 415/88. Luz del Carmen García López. 18 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos. (Octava Epoca, Tomo VI, Segunda Parte-2, página 585 (3 asuntos).
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.3o. J/27, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, diciembre de 1998, página 987, de rubro: "NULIDAD DE ACTUACIONES PROCEDENTE DESPUÉS DE CONCLUIDO EL JUICIO. (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA)."