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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: El Tribunal Colegiado de Circuito abandonó el criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número V.1o.C.T.76 L, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, diciembre de 2006, página 1374, de rubro: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. TRATÁNDOSE DE JORNADAS CONTINUAS, LA OMISIÓN DE MENCIONAR EL DESCANSO A QUE TIENE DERECHO EL TRABAJADOR ES INSUFICIENTE PARA CALIFICARLO DE MALA FE."
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221430
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 253
OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. ES DE MALA FE CUANDO SE PROPONE SIN EL DESCANSO DE MEDIA HORA POR LO MENOS, DURANTE LA JORNADA CONTINUA DE LABORES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 253
Para que un ofrecimiento de trabajo pueda considerarse de buena fe, los términos y condiciones en que se proponga debe de ajustarse a los términos legales, por lo que si el trabajador tenía una jornada diurna continua de ocho horas, el ofrecimiento de trabajo debe de comprender el descanso de media hora cuando menos a que se refiere el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo; en caso contrario, si al ofrecerse la reinstalación en los mismos términos y condiciones en que se realizaba no se hace referencia al citado descanso, dicho ofrecimiento debe de considerarse de mala fe y no produce la reversión de la carga de la prueba.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 172/91. Mario Francisco Macías Buelna. 15 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: José Juan García Barrera.
Nota: El Tribunal Colegiado de Circuito abandonó el criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número V.1o.C.T.76 L, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, diciembre de 2006, página 1374, de rubro: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. TRATÁNDOSE DE JORNADAS CONTINUAS, LA OMISIÓN DE MENCIONAR EL DESCANSO A QUE TIENE DERECHO EL TRABAJADOR ES INSUFICIENTE PARA CALIFICARLO DE MALA FE."