Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/221431
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221431
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 254
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 254
Es necesario que el juez examine los actos imputados, para determinar si son o no delictuosos, sin que sea suficiente que el denunciante aplique a estos actos nombre de delitos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 379/90. Daniel Huerta Montiel y otro. 7 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Véase:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, Tesis relacionada con la jurisprudencia 83, página 128. Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda parte, Tesis relacionada con la Jurisprudencia 1228, Pág. 1974.