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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 254
ORDEN DE APREHENSION. CASO EN QUE RESULTA NECESARIO QUE SE SEÑALE EL PRECEPTO QUE PUNE EL DELITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 254
Si bien en diversas ejecutorias, este tribunal ha sustentado el criterio de que la precisa clasificación del delito no es necesaria para dictar un orden de aprehensión, sino para fundar el auto de formal prisión y la sentencia definitiva, el mismo presenta una excepción cuando el hecho estimado como delito, de acuerdo con diferentes circunstancias, se sancione legalmente por lo menos en un caso con pena que no sea corporal, pues en esas hipótesis sí resulta necesaria la cita, en el mandamiento referido, de aquel precepto que pune el hecho delictuoso por el que se dicta, ya que de lo contrario esa insuficiente fundamentación motiva que no pueda analizarse si el delito específico merece o no pena corporal y por consecuencia si se cumple o no con el requisito relativo que prevé el artículo 16 constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 63/91. Arturo Cordero Xochimitl. 27 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.