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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 254
ORDEN DE APREHENSION. CUANDO SATISFACE LOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 254
No toda conducta civil escapa al ámbito penal pues cuando se evidencia el dolo o la mala fe de una persona que contrata con otra, con el único propósito de beneficiarse, es decir, de alcanzar un lucro, tal conducta puede encuadrar en alguna figura delictiva; de tal manera que si la orden reclamada satisface los requisitos del artículo 16 constitucional, resulta intrascendente la relación civil.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 26/91. María Guadalupe García Leal. 29 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.