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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 255
ORDEN DE APREHENSION INSUFICIENTEMENTE FUNDADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 255
Si al dictar una orden de aprehensión, la autoridad judicial invoca solamente aquel precepto que tipifica la hipótesis genérica del delito que estima configurado, pero no prevé la sanción con la que se castiga, tal mandamiento, resulta insuficientemente fundado, y por consecuencia violatorio de garantías, pues al no haber invocado aquel o aquellos dispositivos legales que establecen la pena correspondiente al delito que estima cometido, no puede siquiera constatarse si la orden de mérito reúne el requisito exigido por el artículo 16 constitucional, relativo a que debe ser librada por un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 63/91. Arturo Cordero Xochimitl. 27 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.