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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 271/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 11/2011 (10a.) de rubro: "PAGARÉ. CUANDO EN EL DOCUMENTO EXISTE EL SEÑALAMIENTO DE UN LUGAR QUE RAZONABLEMENTE PUEDE CONSIDERARSE EL DE SUSCRIPCIÓN, DEBE TENERSE POR SATISFECHO EL REQUISITO FORMAL RESPECTIVO, AUNQUE ESA REFERENCIA SE ENCUENTRE DESPUÉS DE LA FIRMA DEL SUSCRIPTOR.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VI, Tomo 1, marzo de 2012, página 114.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221436
Clave de tesis
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 257

PAGARE. LUGAR DE EXPEDICION. IRRELEVANCIA DE LA PARTE DEL DOCUMENTO EN QUE SE ASIENTA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 257

Precedentes

Amparo directo 206/91. Manuel Corral Mendoza. 12 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez- Mellado García. Secretario: Arturo Rafael Segura Madueño. Amparo directo 274/89. Banco Internacional, S. N. C. 31 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Gonzalo Hernández Cervantes. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 271/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 11/2011 (10a.) de rubro: "PAGARÉ. CUANDO EN EL DOCUMENTO EXISTE EL SEÑALAMIENTO DE UN LUGAR QUE RAZONABLEMENTE PUEDE CONSIDERARSE EL DE SUSCRIPCIÓN, DEBE TENERSE POR SATISFECHO EL REQUISITO FORMAL RESPECTIVO, AUNQUE ESA REFERENCIA SE ENCUENTRE DESPUÉS DE LA FIRMA DEL SUSCRIPTOR.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VI, Tomo 1, marzo de 2012, página 114.
Registro digital (IUS): 221436