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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221437
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 257
PAGO, FALTA DE, CUANDO SE REALIZA DE CONTADO, LA FACTURA NO ACREDITA LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 257
Si la acción de pago se sustenta en facturas que expresan que la operación se realizó de contado, ello demuestra que el precio fue recibido al entregar la mercancía materia de la compraventa, por lo que, el hecho de que el vendedor tenga en su poder la factura, no necesariamente significa que no haya recibido el pago del predio por el comprador.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 481/91. Quimán, S. A. de C. V. 8 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretario: Eduardo N. Santoyo Martínez.