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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 258
PANDILLA, INDEBIDA ACUMULACION PUNITIVA POR LA AGRAVANTE DE. CUANDO EN UNA SECUENCIA DELICTUAL SE COMETEN VARIOS DELITOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 258
Cuando en una secuela continua de acontecimientos se cometen varios delitos, subsistiendo la circunstancia agravante de pandilla, es decir, "la reunión habitual, ocasional o transitoria de tres o más personas, que sin estar organizadas con fines delictuosos cometen en común un delito", como lo define el párrafo segundo del artículo 164 bis del Código Penal para el Distrito Federal; es indebido que, ante la acumulación punitiva por los injustos básicos efectuada, se realice otra por el tipo complementado aludido, pues en tratándose de un solo acontecimiento, independientemente de que en él se halla perpetrado una variedad de ilícitos, por la naturaleza continua de la reunión ocasional o transitoria de los sujetos activos, y por lo mismo del complemento en cuestión, es que debe sancionarse por éste en forma única y no acumulada por cada delito básico probado, ya que éste es el sentido sancionador delineado en el párrafo primero del numeral 164 bis preindicado, al establecer que, ante la concurrencia de la calificativa aludida, se aplicará el incremento punitivo "por el o los delitos cometidos", entendiéndose, por ende, la existencia singular o múltiple de los resultados atentatorios de bienes jurídicos de interés para el derecho penal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 538/91. Rómulo Pichardo Torres. 28 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretaria: Martha García Gutiérrez.
Amparo directo 572/91. Gustavo Miranda Rolón. 28 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretaria: Martha García Gutiérrez.
Amparo directo 602/91. Alfonso Rodríguez Arriaga. 28 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretaria: Martha García Gutiérrez.